Enmiendas constitucionales sobre justicia: ¿quién gana?
José Miguel Aldunate Jefe de Estudios del Observatorio Judicial
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José Miguel Aldunate
Los consejeros constitucionales han dado mucha importancia a la norma que eleva a nivel constitucional el efecto relativo de las sentencias. Su aprobación es una buena noticia, pero apenas la punta del iceberg, la guinda de la torta del activismo judicial.
Las enmiendas recientemente aprobadas por el Consejo Constitucional esconden normas mucho más poderosas cuando se trata de ponerle un límite a la discrecionalidad e intervencionismo político que en el último tiempo han exhibido algunos jueces, particularmente los integrantes de la Tercera Sala de la Corte Suprema.
“Una norma clave aprobada por el Consejo Constitucional es la que prohíbe a los jueces no aplicar las leyes a pretexto de que infringen la Constitución, salvo sentencia del TC”.
En efecto, la Corte Suprema ha dictado tres sentencias con efectos generales: primero, la sentencia que frenó las alzas de los planes de las isapres, contra la autorización expresa de la ley; luego, la sentencia que modificó con efectos generales las reglas de los contratos de salud relativa a la tabla de factores; y, finalmente, la sentencia relativa a la prima GES que aplican las isapres.
Sin duda, tres decisiones gravísimas, porque infringen una prohibición legal expresa y se atribuyen facultades legislativas de las que carecen, sin contar con la legitimidad democrática ni las capacidades técnicas para ello. Pero son sólo tres sentencias, y todas en la misma materia. No hay más antecedentes de decisiones judiciales con efectos generales en el pasado y, esperemos, no haya más en el futuro.
Con todo, el activismo judicial no se acaba ahí. Permanentemente los jueces imponen su criterio personal por sobre el del legislador sin necesidad de dictar sentencias con efectos generales. Suelen invocar alguna norma de rango superior como la Constitución y algún tratado internacional para dejar sin efecto la ley.
Hace no mucho, la Tercera Sala invalidó el plan de descontaminación de Quintero Puchuncaví no porque estuviera contra la ley. Al contrario, reconoció, al igual que instancias judiciales previas, que el plan cumplía la legislación nacional. ¿El problema? Que esa legislación no se adecúa a unas recomendaciones de la OMS que, ojo, no son obligatorias. Y, como a la Corte Suprema no le gusta la legislación… ¡abajo con el plan de descontaminación!
No hubo ninguna necesidad de dictar sentencias con efectos generales para resolver contra el derecho. Por eso, probablemente la norma más importante aprobada por el Consejo Constitucional en la materia es la que prohíbe a los jueces dejar sin aplicación las leyes a pretexto de que infringen la Constitución, sin una sentencia de inaplicabilidad del Tribunal Constitucional.
Obviamente, con esto tampoco se acaba el activismo judicial. Pero la vuelta es más larga: se requiere la decisión de un órgano externo al Poder Judicial, que además debe pronunciarse expresamente inaplicando una norma. Así, los jueces ya no pueden dictar sentencias que hacen desaparecer sorpresivamente una norma crucial para el caso.
De aprobarse esta disposición, gana la certeza jurídica. Ganan los ciudadanos y la propia justicia constitucional. Y pierden los jueces que creen estar por sobre la ley.